Abogado Leonardo Cuadrado, coadyuvante de la acción popular.
Leonardo Cuadrado sostuvo que realizó la diligencia, al lado de Sabel Reineiro Arévalo, por considerar que la sentencia del juez con relación a la acción popular con la que el demandante Jesús Obando solicitó la restitución del equipo profesional al municipio es incongruente.
“Nos informaron que el municipio estaba cerca de recuperar la ficha del Deportes Quindío, pero tras leer el fallo me quedó la sensación que lo que dictaminó el juez fue todo lo contrario”, dijo.
“En el folio 646 puede leerse que no se entrega el bien del municipio denominado Club Deportivo Atlético Quindío al mismo, sino que se reconoce que la Corporación Deportes Quindío es la que ostenta el derecho de participación y a esa entidad lo va a entregar”, explicó.
“El juez reconoce que el bien es del municipio de Armenia. Dice que los bienes estatales son inembargables, imprescriptibles e inalienables pero a pesar de eso dice que no se lo devuelve. Aquí hay una expropiación de un bien de todos de forma ilegal, porque ese no era el objeto de la acción popular”, agregó.
Esto reza en dicho folio: “...es evidente que (…) sería imposible pretender que el municipio de Armenia se le adjudicara a través de una decisión judicial la propiedad de un club deportivo como el Deportes Quindío, en primer término porque el hecho de haber transferido vía comodato el derecho de participación del equipo de fútbol en el campeonato profesional no puede servir de base para transgredir el derecho de dominio de los actuales asociados…”.
Cuadrado declaró al respecto: “Dice que no se puede adjudicar al municipio de Armenia el equipo. Una cosa es adjudicar y otra restituir. Lo que se le pidió es que ordenara la restitución, no la adjudicación. No se puede adjudicar a una persona algo que le pertenece. El bien es del municipio. En este caso se lo está adjudicando a un tercero”.
Agregó: “Cuando habla del derecho de dominio de los actuales asociados del Deportes Quindío hay otra confusión conceptual.
Una cosa es el Deportes Quindío y otra la Corporación Deportes Quindío. En el contrato de comodato 09 de 1989, que fue el último que se celebró por escrito, el municipio de Armenia, como propietario de la empresa comercial del Estado denominada Club Atlético Quindío autoriza que la Corporación Deportes Quindío utilice el nombre Deportes Quindío. El equipo es el Deportes Quindío y la corporación es la que lo maneja. El juez no tiene clara esa diferencia y por eso confunde a los asociados”.
El abogado se refirió expresamente al tercer punto del fallo: “El juez no explica de dónde saca una fórmula que cuando se lleva las cifras a concreto da como resultado una irrisoria indemnización”.
Tercer punto del fallo: ordenar a la Corporación Deportes Quindío, con la coordinación del municipio de Armenia, entregar a la comunidad del municipio de Armenia, a modo de reparación y a través de los aficionados del Deportes Quindío, los títulos de propiedad o participación accionaria del porcentaje que arroje la fórmula planteada en la fase motiva de esta sentencia, por la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de Armenia, siguiendo los lineamientos previstos en la ley 1445 de 2011 y bajo el mecanismo en la fase motiva del presente fallo.
“Que quiere decir esto. El juez ordena un castigo para ambos. A la alcaldía le dice: el bien es suyo, pero no se lo devuelvo; y a la Corporación Deportes Quindío: como castigo le entrego el bien, pero le ordeno indemnizar a unos aficionados, aplicando la fórmula X=P/F, donde X es el valor a reparar en acciones o derechos a favor de los aficionados; P, el patrimonio de la corporación para el año 2011; y F, el valor del derecho a participar en la DIMAYOR”, dijo.
“En el cuerpo de la sentencia nunca se dice cuál es el patrimonio de la corporación para el año 2011. Se debe tener en cuenta el patrimonio declarado en la declaración de renta de 2011, no los estados financieros. Una cosa es el patrimonio contable y otra el patrimonio fiscal, que es el que se declara ante la Dian y que por norma general es menor. De acuerdo con una fuente del equipo, el patrimonio contable de este sería tres mil 480 millones y el patrimonio fiscal de unos dos mil 400 millones de pesos. Al aplicar la fórmula, a los hinchas le correspondería el 1 por ciento. Ni cuarenta millones del total del monto en acciones”, puntualizó.
“Lo que el juez ordena es que se le entregue un pequeño porcentaje a la afición a título de indemnización y que quienes hoy manejan la institución se queden con el resto, que de acuerdo con lo que yo pienso es un bien del Estado”, acotó.
“Además, a pesar de entregarle el equipo a un tercero, impone al municipio la obligación de velar por el patrimonio público Deportes Quindío. Esto es contradictorio”.
En la apelación los abogados manifestaron, como en el objeto de la acción, que se ordene la restitución del equipo al municipio.
“El juez hizo unas consideraciones que son ciertas: el municipio no puede ser dueño del equipo, porque hoy la ley se lo prohíbe, pero eso no impide que este retome la institución y que en un tiempo perentorio se acoja a la ley del Deporte y la democratice”.
Cuadrado cerró la entrevista informando que en segunda instancia este proceso lo conocerá el Tribunal Administrativo de la capital Quindiana.
“El proceso se podría demorar dos meses o dos años...”, sentenció.
Extraído de la crónica del Quindío para la revista orgullo cafetero.